Con el objetivo ulterior de suspender el procedimiento de suba de tarifas de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán (EDET), el ombudsman, Eduardo Cobos, interpuso una acción de amparo colectivo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo contra el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (Ersept), con la cual solicita a la Justicia una media cautelar urgente.
El titular de la Defensoría del Pueblo arguye que se vulneró el derecho constitucional a una debida y veraz información, y al derecho de participar en audiencia pública previa a la suba de tarifas. De acuerdo a los fundamentos que esgrime Cobos, esta situación se origina el llamado, por parte del Ersept, a una “consulta documentada”, y no a audiencia pública, para resolver sobre la revisión extraordinaria del cuadro tarifario solicitada por EDET.
“La ley expresa que el Ersept al instrumentar los procedimientos de participación pública debe contemplar que las convocatorias se realicen mediante la suficiente comunicación pública por los medios que entienda necesarios. Sin embargo, no ha existido una debida y eficaz difusión del llamado a la consulta pública documentada. Es bien sabido que el ciudadano medio no lee el boletín oficial. Se ha omitido la difusión en la redes sociales, las páginas propias del Ersept, y no se han utilizado medios radiales ni televisivos. Es decir, el objetivo de garantizar al difusión del llamado no se ha cumplido”, argumenta Cobos en su presentación.
Pero, además, cuestiona la celeridad que le imprimieron al trámite las autoridades del Ersept. “Sorprende negativamente la exigüidad de los plazos. Vemos que la resolución se dictó el 14 (de agosto), la publicación (en el Boletín Oficial) se realizó el 15 y el comienzo del procedimiento ocurre a partir del 16. No quedan dudas de que existe una evidente falta de razonabilidad en cuanto a los plazos de antelación y a la posibilidad de que la población tome debido conocimiento con su consecuente posibilidad de participar”, añade.
Luego señala que si bien la consulta documentada está prevista en la ley, implica una clara violación a los derechos constitucionales de los usuarios. “De ninguna manera asegura o garantiza el debate que el tema amerita; más aun cuando el aumento de la tarifa puede llegar a producir la imposibilidad de aquellos de abonar el servicio”, subraya.
Más abajo, con la documentación oficial, Cobos demuestra que la convocatoria no resultó masiva, “Prueba cabal de la disfuncionalidad del sistema de consultas públicas documentadas lo constituye la circunstancia de que en el informe final de la primera etapa de esta resulta que solo se inscribieron EDET (empresa interesada) y la representante de los usuarios en el Ersept, Silvia López (de participación obligatoria)”, ironiza.
A raíz de todo esto, pide que se deje sin efecto el procedimiento, y que se llame a audiencia oral y pública presencial y virtual: “Para evitar el daño inminente e irreparable a los usuarios, que corren un grave peligro de que la tarifa se incremente sin haberse asegurado su participación en un debate, requiero que ordene la inmediata suspensión de la consulta documentada y de todos los actos llevados a cabo como consecuencia de esta”.
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