El Gobierno numeró y promulgó la nueva Ley de Carrera Sanitaria


El Poder Ejecutivo promulgó las reformas que realizó la Legislatura a la Ley de Carrera Sanitaria la semana pasada. Las modificaciones fueron registradas bajo el número de ley Nº 9.688 y publicadas en el Boletín Oficial.

El Gobierno dio un paso más en su compromiso de beneficiar a más de 20.000 trabajadores de la salud de la provincia de modo proporcional de acuerdo a su formación. Sin embargo, resta todavía que se reglamente la norma para poder implementarla y aplicar los nuevos coeficientes.

Los cambios a la ley de Carrera Sanitaria fueron promulgados el viernes 7 de julio, dos días después de que fueran aprobados por unanimidad por los legisladores. En la Cámara se vivió una jornada de fiesta y emoción, con una masiva participación de trabajadores de la salud y de los gremios ATSA, Sumar, Sitas, AME, UPCN (rama salud) y ATE (rama salud). El documento lleva las firmas del gobernador Juan Manzur y del ministro de Salud Pública, Luis Medina Ruiz.

La norma establece cuatro grupos de clasificación, cada uno de los cuales comprende diferentes niveles de clasificación:

A) Agentes profesionales universitarios con carreras de cinco o más años de duración. Subniveles: 1- agentes profesionales universitarios con carreras de cinco años; 2- con carreras de seis años; 3- de siete años.

B) Agentes profesionales universitarios con carreras de tres o cuatro años de duración. Subniveles: 1- agentes profesionales universitarios con carreras de tres años; 2- con carreras de cuatro años.

C) Agentes profesionales con carreras universitarias de menos de tres años y agentes con carreras de Nivel Superior cualquiera sea su duración.

D) Agentes con título Primario completo y título Secundario completo.

A su vez, se modificaron los coeficientes para la asignación básica de nivel de acuerdo con el nivel: A3 - 7,4; A2 - 7,2; A1 - 7; B2 - 6; B1 - 5,6; C - 5; y D - 4.

Por otra parte, se pagará por título de especialización expedido por establecimientos educativos provinciales o nacionales: de un año, el 10% de la asignación básica de nivel; de dos años, el 20%; y de tres años el 40%.
 

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